Legitimación
Puntos de vista miércoles, 07 de octubre de 2020 Listín Diario
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Wanda Méndez La falta de personería jurídica inhabilita para accionar en justicia. El TC ha señalado que la legitimación procesal activa o calidad para interponer una acción directa de inconstitucionalidad, al igual que su interés jurídico y legítimamente protegido, se presumirán en virtud de los artículos 2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución. Y en ese sentido apuntó que cuando se trate de personas físicas, estará sujeta a que goce de sus derechos de ciudadanía, pero si son personas jurídicas (entidades) deben estar constituidas y registradas legalmente. Al no verificar que cumplía con este último requisito, el TC declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una oficina de abogados. (TC-216-20).